Traslado Empresarial

Tipos de permisos, condiciones y duración

Autorización de residencia: cuando el solicitante se encuentra legalmente en España, obtendrá un permiso de 3 años o de la duración del contrato si fuese menor, para residir y trabajar en todo el territorio nacional.

  1. Autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE:

    La duración máxima del traslado será de 3 años en el caso de directivos o especialistas y de uno en el caso de trabajadores en formación.

  2. Autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial:

    La duración máxima del traslado será de 3 años o la del contrato si fuese menor, renovables.

¿Dónde presentar la solicitud de residencia?

Autorización de residencia: en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. UGE-CE

Documentos necesarios

  • Documentos generales: consultar en Información General.
  • Documentos específicos para el Profesional Altamente Cualificado:

    Documentos que acrediten:

    • La existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial.
    • Titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de 3 años.
    • La existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.
    • Documentación de la empresa que acredite el traslado.

Ventajas

En el caso de autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE:

  • Los titulares de una autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE válida, expedida por España, podrán entrar, residir y trabajar en uno o varios Estados miembros previa comunicación o solicitud de autorización, en su caso, a las autoridades de dichos Estados de acuerdo con su normativa en aplicación de la Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales.
  • Las entidades establecidas en otros Estados miembros de la Unión, podrán desplazar a España, previa comunicación a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a los extranjeros titulares de una autorización de traslado intraempresarial ICT UE durante la validez de dicha autorización.

Excepciones del ICT UE

La Dirección General de Migraciones podrá oponerse, de manera motivada, a la movilidad en el plazo de 20 días desde la solicitud, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando no se cumplan las condiciones previstas en este artículo.
  2. Cuando los documentos presentados se hayan adquirido fraudulentamente, o hayan sido falsificados o manipulados.
  3. Cuando haya transcurrido la duración máxima del traslado. En caso de oposición por parte de la Dirección General de Migraciones, el primer Estado permitirá la reentrada sin más trámites del extranjero desplazado y de su familia. Si no se hubiera producido todavía el desplazamiento a España, la resolución denegatoria impedirá el mismo.